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Artículo 118 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103914

Texto oficial

CUARTA PARTE {ARTS. 118-FINAL} DISPOSICIONES GENERALES.- PENAS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES TITULO XVI {ARTS. 118-134} Disposiciones generales Párrafo 1.o {ARTS. 118-119} Publicaciones y gastos Artículo 118. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad, y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.