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Artículo 140 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103942

Texto oficial

Artículo 140. Los miembros de las Mesas Receptoras que admitieren el sufragio de personas que no estén inscritas en el Registro, que se negaren a admitir el de un elector inscrito o a tomar nota en el acta de cualquiera otra circunstancia del acto electoral, sufrirán la pena de sesenta y un días de reclusión. Cuando omitieren alguno de los números del Registro, al hacer el llamamiento de los electores prevenido por la ley, o faltaren a cualquiera otra de las obligaciones que se les imponen en lo relativo a la votación o escrutinio, sufrirán la pena de cuarenta días de prisión.