Saltar al contenido

Artículo 142 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103944

Texto oficial

Artículo 142. Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funciones en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio.