Texto oficial
Artículo 144. El que simule acta de escrutinio de una Mesa que no hubiere funcionado; el que agregue o substraiga hojas de un Registro; el que falsifique, y robe, oculte o destruya algún Registro o acta de escrutinio de una elección; el que arrebate una urna que contuviere votos emitidos, que aún no se hubieren escrutado; el que suplante la persona de uno de los miembros de una Mesa o Colegio, sufrirá las penas de presidio menor en su grado máximo y de quinientos a mil pesos de multa.