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Artículo 146 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103948

Texto oficial

Artículo 146. El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa o Colegio o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión. Si el delito fuere cometido por un Juez, se le aplicará, además, la pena de suspensión por cuatro meses y, en caso de reincidencia, la de inhabilitación absoluta, perpetua, para cargos y oficios públicos.