Texto oficial
Artículo 148. Los que perturbaren el orden de la votación, o no obedecieren a los requerimientos que fueren hechos por el Presidente de una Mesa Receptora, sufrirán las penas de sesenta días de prisión o de cien pesos de multa, y los que atropellaren a la Mesa Receptora, de una manera que la obliguen a suspender sus funciones, sufrirán las penas de ciento ochenta días de reclusión.