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Artículo 150 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103952

Texto oficial

Artículo 150. Los miembros de las Mesas Receptoras y de los Colegios Escrutadores y los Jefes de Oficinas de Correos que no cumplan las demás obligaciones que les impone la ley, sufrirán las penas de inhabilitación para cargos y oficios públicos, en sus grados medio a máximo y de presidio menor en su grado mínimo. El Secretario de la Mesa Receptora que no deposite en el Correo dentro del plazo fijado, el sobre con el acta de escrutinio, y el Presidente que no envíe el paquete de votos y el cuaderno de firmas sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.