Texto oficial
Artículo 153. El Conservador de Bienes Raíces que cometiere fraude en las funciones que esta ley le encomienda, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, la pérdida de su empleo e inhabilitación absoluta perpetua.
Texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103955.