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Artículo 155 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103957.

Texto oficial

Artículo 155. Toda infracción o falta de cumplimiento a las DISPOSICIONES de la presente ley, que no tenga una pena específica, se sancionará con treinta días de prisión, conmutable en multa de cinco pesos por cada día de prisión, sin perjuicio de la que corresponda por la aplicación de la ley común.