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Artículo 160 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103964.

Texto oficial

Artículo 160. El Juez de Letras citará al querellante a comparendo para el décimo día siguiente al de la última notificación. En el comparendo se oirá la acusación y la defensa; el Juez fijará los puntos de prueba y las partes presentarán en la misma audiencia sus listas de testigos. Se recibirá la causa a prueba por diez días, terminados los cuales, el Juez enviará el expediente al Ministerio Público, el que debe dictaminar dentro de los tres días siguientes a su recepción. El juez dictará su sentencia dentro de los diez días siguientes a la citación para oírla, bajo la pena que establece el artículo 138, si no lo hiciere. La tramitación de las tachas se hará dentro del término probatorio con arreglo a las prescripciones del Código de Procedimiento Penal. La Sentencia se elevará en consulta, si no se apelare. La Corte de Apelaciones, una vez transcurrido el término de emplazamiento, agregará la causa a su tabla en lugar preferente, y la fallará, comparezcan o no las partes.