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Artículo 162 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103966.

Texto oficial

Artículo 162. Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo. En todos los juicios electorales se usará papel común y no se pagarán derechos arancelarios.