Texto oficial
Artículo... Sin perjuicio del reajuste que sea posible
efectuar según los cálculos actuariales, las pensiones de
jubilación y montepío actualmente en vigencia se
recalcularán de inmediato sobre la base de 1/25 por año de
servicio para los pensionados que se encuentren en los casos
establecidos en los N.os 2, 3 y 4 del artículo 5.°.