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Artículo 2 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340669.

Texto oficial

Art. 2.o Se destinará al servicio permanente de los Tribunales de Justicia el personal que, de acuerdo con los Presidentes de las respectivas Cortes de Apelaciones, se estime necesario para el buen servicio judicial.