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Artículo UNICO de la Ley 6.883

Aclara la ley n.o 6,629, que dispone que figuraran en el escalafon judicial los funcionarios judiciales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25408 · idParte: 5963312

Texto oficial

"Artículo único. Se declara que las disposiciones del artículo 1.o de la Ley número 6,629, de 28 de Agosto de 1940, no modifican los derechos adquiridos por los actuales funcionarios judiciales que en razón de su antigüedad ocupan un lugar de la quina o terna en conformidad a leyes anteriores".