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Artículo 11 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25413 / 8856979.

Texto oficial

Art. 11. Modifícase el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas, en la siguiente forma: "no se podrá ascender a grados superiores al 5° o ingresar a uno superior al 22, sin poseer el título de Vista de Aduanas, otorgado en conformidad a la presente Ordenanza u otro título profesional reconocido por el Estado y relacionado con el Servicio, como ser: abogado, farmacéutico, ingeniero u otros, calificados por las Juntas de Aduanas".