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Artículo 16 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856984

Texto oficial

Art. 16. Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley número 6,457, de 18 de Octubre de 1939, la siguiente frase: "No se concederán amortizaciones sobre los bienes a que se refiere el artículo 29".