Texto oficial
Art. 16. Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley número 6,457, de 18 de Octubre de 1939, la siguiente frase: "No se concederán amortizaciones sobre los bienes a que se refiere el artículo 29".
Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.
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