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Artículo 19 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856987

Texto oficial

Art. 19. La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado integrará anualmente en arcas fiscales, según lo disponga la Contraloría General de la República, y de cargo a los fondos consultados en el artículo 3° de la ley número 6,467, de 26 de Octubre de 1939, una cantidad equivalente a la diferencia entre el gasto actual de la planta del servicio y el que importa para la misma Dirección la aplicación de esta ley.