Texto oficial
Art. 19. La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado integrará anualmente en arcas fiscales, según lo disponga la Contraloría General de la República, y de cargo a los fondos consultados en el artículo 3° de la ley número 6,467, de 26 de Octubre de 1939, una cantidad equivalente a la diferencia entre el gasto actual de la planta del servicio y el que importa para la misma Dirección la aplicación de esta ley.