Texto oficial
Art. 22. Deróganse los artículos 3° y 4° de la ley 6,714, de 10 de Octubre de 1940 y los artículos 5° y transitorio de la ley número 6,782, de 23 de Enero de 1941.
Los actuales funcionarios del Consejo de Defensa Fiscal que gozan del beneficio otorgado por el artículo 4° de la ley N° 6.714, de 10 de Octubre de 1940, seguirán disfrutando de él, sin derecho a acrecentar el número de quinquenios.