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Artículo 7 transitorio de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856999

Texto oficial

Art. 7° La aplicación de las disposiciones de la presente ley, no podrá, en ningún caso, disminuir los emolumentos que actualmente disfrutan a cualquier título los empleados a que ella se refiere.