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Artículo 2 de la Ley 6.922 · Aumenta la dieta parlamentaria

Aumenta la dieta parlamentaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25414 / 8278261.

Texto oficial

Artículo 2.o De la suma a que se refiere el artículo anterior, se deducirá mensualmente la cantidad de cien pesos por cada sesión de Cámara o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o más Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a una de éllas.