Texto oficial
Artículo 2.o De la suma a que se refiere el artículo anterior, se deducirá mensualmente la cantidad de cien pesos por cada sesión de Cámara o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o más Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a una de éllas.