Texto oficial
Artículo 4.o La dieta parlamentaria es inembargable; salvo en el caso de responder al pago de pensiones alimenticias, para cuyo efecto podrá ser embargada hasta en un 50 por ciento.
Aumenta la dieta parlamentaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25414 / 8278263.