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Artículo UNICO de la Ley 20.126

Modifica la ley nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los creditos sociales, en el caso que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254237 / 6586307.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 22 de la ley Nº 18.833: "Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".