Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 6.997

Modifica la ley n° 6,884, que incorpora a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25426 · idParte: 5963346

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase por "1925" el "1935" que figura al final del primer inciso del artículo 5° de la Ley N° 6,884, promulgada en el Diario Oficial, de fecha 30 del mes de Abril próximo pasado".