Texto oficial
"Artículo 2.o Al personal del Ministerio de Agricultura, a que se refiere la presente ley, le serán aplicables las disposiciones de los artículos 6.o, 7.o y 9.o de la ley N.o 6,915, de 29 de Abril de 1941.
Fija planta y sueldos del personal de la subsecretaria y administración general del ministerio de agricultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25431 / 5963353.