Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.065

Fija planta y sueldos del personal de la subsecretaria y administración general del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25431 / 5963353.

Texto oficial

"Artículo 2.o Al personal del Ministerio de Agricultura, a que se refiere la presente ley, le serán aplicables las disposiciones de los artículos 6.o, 7.o y 9.o de la ley N.o 6,915, de 29 de Abril de 1941.