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Artículo 2 de la Ley 7.083

Aumenta la planta de empleados del senado y de la camara de diputados en los cargos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25434 / 7171463.

Texto oficial

Artículo 2.o Auméntase la planta de los empleados de la Cámara de Diputados en los siguientes cargos, con los sueldos anuales que se indican: 1 Redactor 1.o, con $ 52,800. 1 Taquígrafo 1.o, con $ 39,000. 1 Oficial 2.o, con $ 24,375. 1 Guardián, con $ 12,600. 2 Ordenanzas, con $ 9,450 cada uno; y 1 Ayudante de Telefonista, con $ 8,400.