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Artículo 6 de la Ley 7.124

Incorpora a los abogados a los beneficios de la caja nacional de empleados publicos. y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25437 / 7171475.

Texto oficial

Artículo 6.o Los beneficios facultativos de operaciones y préstamos que contempla y rige la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas quedarán, además, sometidos en lo que respecta a los imponentes de que trata esta ley a la reglamentación que dicha institución establezca para estos efectos, con las condiciones y garantías que requiere el resguardo de sus intereses.