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Artículo UNICO de la Ley 10.927

Abona, por gracia, y para todos los efectos legales, el tiempo que señala a don alejandro fernandez morales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254393 / 6586764.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efecto legales, cinco años en la hoja de servicios del Prosecretario de Comisiones de la Cámara de Diputados, don Alejandro Fernández Morales. Este abono de servicios dará derecho al señor Fernández a obtener todos los beneficios contemplados para el personal del Congreso Nacional por la leyes N.os 6,270, de 13 de Octubre de 1938; 8,040, de 20 de Diciembre de 1944; 9,311, de 4 de Febrero de 1949; 10,000, de 27 de Octubre de 1951 y 10,343, de 28 de Mayo de 1952, sin perjuicio de los que otras leyes otorguen o puedan otorgar en el futuro a este personal, sea en servicio activo o jubilado. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.