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Artículo de la Ley 10.983 · Aclara disposiciones de la ley n.o 9,224, relacionadas con don carlos urtubia alvarado

Aclara disposiciones de la ley n.o 9,224, relacionadas con don carlos urtubia alvarado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254394 / 6586767.

Texto oficial

Artículo único. Se declara que la ley N.o 9,224, de 3 de Diciembre de 1948, que dio derecho a don Carlos Urtubia Alvarado a disfrutar una pensión de retiro, equivalente al total de las remuneraciones válidas para el retiro, con tiempo cumplido, y demás beneficios computables para todos los efectos legales que percibía el grado superior a la renta del nombrado, en la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional y le reconoció la totalidad de sus servicios, está incluída en el artículo 56, de la ley N.o 10,343, desde su vigencia y con arreglo al D.F.L. N.o 3,743. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.