Texto oficial
Art. 10. Para los efectos de determinar el impuesto que
sobre los paquetes de cigarrillos establece el artículo
3.° de la ley N.° 5,171, modificado por el artículo 1.°
de la ley N.° 6,322, se considerará que el precio de venta
al consumidor de cada paquete, es inferior en una suma igual
al gravamen que al mismo paquete le afecta, en conformidad
con el artículo 8.° de la presente ley.