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Artículo 2 de la Ley 10.930

Abona el tiempo que indica en las hojas de servicios de don moises puebla segovia y de don alfredo nuñez pereira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254425 / 6586861.

Texto oficial

Artículo 2.o. Los gastos que demande la presente ley se financiarán, para los efectos de las imposiciones en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por iguales partes entre la Empresa Nacional de Transportes Colectivos y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.