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Artículo 8 de la Ley 7.145

Introduce modificaciones a la ley n.o 6,457, sobre impuesto a la renta y al decreto n.o 114, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25443 / 7171494.

Texto oficial

Artículo 8.o Esta ley comenzará a regir el 1.o de Enero de 1942. Por consiguiente, las modificaciones que ella introduce a la Ley sobre Impuesto a la Renta se harán efectivas respecto de aquellas rentas del año 1941, cuyo impuesto corresponda pagarse en 1942.