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Artículo 1 de la Ley 7.149

Declara que los notarios, conservadores de bienes raices, de comercio y minas y archiveros judiciales, quedan sujetos a la obligacion de imponer a la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25445 / 7171498.

Texto oficial

"Artículo 1.o Para los efectos del artículo 16 de la Ley N.o 6,417, de 15 de Septiembre de 1939, se declara que los funcionarios judiciales comprendidos en esa disposición han quedado sujetos a la obligación de imponer a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a ésta exigirles efectúen la diferencia de imposiciones correspondientes a los sueldos bases consignados en el citado artículo 16, a contar desde la vigencia de la Ley N.o 6,417, o sea, desde el 6 de Mayo de 1939.