Texto oficial
Artículo 6.o Las expropiaciones autorizadas por esta ley se sujetarán a las reglas y tramitaciones establecidas en la ley N.o 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.
Las gestiones para efectuar la expropiación deberán iniciarse dentro de un año, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.