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Artículo UNICO de la Ley 10.912 · Abona el tiempo que indica a don nicolas puelma quevedo

Abona el tiempo que indica a don nicolas puelma quevedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254481 / 6587073.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al profesor de la Escuela de Minas de Copiapó, don Nicolás Puelma Quevedo, un año, cuatro meses y veintisiete días de servicios prestados como Nivelador en la Dirección de Obras Municipales de Santiago, entre el 14 de Marzo de 1910 y el 12 de Agosto de 1911. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".