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Artículo UNICO de la Ley 7.165

Dispone que continuaran en vigencia por el plazo de un año, las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25449 · idParte: 7171503

Texto oficial

"Artículo único. Continuarán en vigenc-a por el plazo de un año, a contar desde el 11 de Febrero de 1942, las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931. La presente ley, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".