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Artículo UNICO de la Ley 10.935 · Abona el tiempo que indica a don abdon navarro rivas

Abona el tiempo que indica a don abdon navarro rivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254491 / 6587103.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al portero del Senado don Abdón Navarro Rivas, un año, once meses y veinticuatro días de servicios prestados a contrata como Guardián 2.o, entre el 1.o de Noviembre de 1939 y el 24 de Octubre de 1941. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".