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Artículo UNICO de la Ley 10.937 · Abona el tiempo que indica a don jose salas olave

Abona el tiempo que indica a don jose salas olave

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254493 / 6587109.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, para todos los efectos legales, por gracia, al Vicesargento 1.o de Ejército en retito, don José Salas Olave, un año tres meses y quince días de servicios prestados en la Policía Fiscal de Cauquenes, entre el 16 de Octubre de 1908 y el 1.o de Febrero de 1910. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".