Texto oficial
Artículo 7.o Derógase el artículo 21 de la Ley N.o 6,772, de 5 de Diciembre de 1940.
Dispone que los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y a contrata y operarios de las fuerzas armadas gozaran de un aumento del 5% sobre el sueldo base por cada 5 años de servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25450 / 7171512.