Texto oficial
Artículo 1° Por exigirlo el interés nacional, y
mientras exista la situación de emergencia por que
atraviesa el país, el Presidente de la República podrá
adoptar las siguientes medidas:
Reglamentar y distribuir el uso y circulación de los
medios motorizados de transporte y limitar o suspender la
circulación de los mismos medios en las épocas o zonas que
estime necesarias.