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Artículo 1 de la Ley 7.173

Autoriza al presidente de la república para reglamentar y distribuir el uso y circulacion de los medios motorizados de transporte y para implantar y reglamentar la jornada unica de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25451 / 9042712.

Texto oficial

Artículo 1° Por exigirlo el interés nacional, y mientras exista la situación de emergencia por que atraviesa el país, el Presidente de la República podrá adoptar las siguientes medidas: Reglamentar y distribuir el uso y circulación de los medios motorizados de transporte y limitar o suspender la circulación de los mismos medios en las épocas o zonas que estime necesarias.