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Artículo 3 de la Ley 7.173

Autoriza al presidente de la república para reglamentar y distribuir el uso y circulacion de los medios motorizados de transporte y para implantar y reglamentar la jornada unica de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25451 / 9042714.

Texto oficial

Artículo 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.