Texto oficial
Artículo 3° La presente ley regirá desde la fecha de
su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para reglamentar y distribuir el uso y circulacion de los medios motorizados de transporte y para implantar y reglamentar la jornada unica de trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25451 / 9042714.