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Artículo UNICO de la Ley 10.954 · Prorroga la pension de que actualmente disfrutan doña maria y doña lucrecia veliz encalada

Prorroga la pension de que actualmente disfrutan doña maria y doña lucrecia veliz encalada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254511 / 6587159.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase, por gracia, en forma vitalicia y con derecho de acrecer, la pensión de que actualmente disfrutan doña María Isabel y doña Lucrecia Ernestina Véliz Encalada y que les fue otorgada por ley N.o 7,048, de 3 de Octubre de 1941. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.