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Artículo UNICO de la Ley 10.971 · Concede el derecho que indica a doña olga romecin l.

Concede el derecho que indica a doña olga romecin l.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254519 / 6587202.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olga Romecín Lezaeta, el derecho a jubilar con sueldo íntegro, en su calidad de Visitadora Social de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, por enfermedad no recuperable contraída en ejercicio de sus funciones. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.