Texto oficial
Artículo único. Substitúyese en el artículo transitorio de la Ley 7,124, las palabras "seis meses" por las siguientes: "un año".
Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica la ley n.o 7,124, que incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas
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