Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 7.174

Modifica la ley n.o 7,124, que incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25452 · idParte: 5963429

Texto oficial

Artículo único. Substitúyese en el artículo transitorio de la Ley 7,124, las palabras "seis meses" por las siguientes: "un año". Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.