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Artículo UNICO de la Ley 10.972 · Concede el derecho que indica a don abraham canales c.

Concede el derecho que indica a don abraham canales c.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 254521 · idParte: 6587208

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Abraham Canales Canales el derecho a que su actual pensión le sea reajustada en conformidad a las remuneraciones que perciba el Ecónomo del Internado Nacional y sobre la base de sus treinta y dos años de servicios. El mayor gasto que significa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.