Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.180 · Complementa el titulo iii del libro i del d.f.l. n.o 178, código del trabajo

Complementa el titulo iii del libro i del d.f.l. n.o 178, código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25454 / 5963432.

Texto oficial

Artículo 1.o- Agrégase al Título III del Libro I del D. F. L. N.o 178, el siguiente párrafo: "III De las sanciones. "Artículo___ Las infracciones a este Título, que no estén sancionadas en forma especial, serán penadas con multa de cincuenta a mil pesos, que se duplicará en caso de reincidencia".