Texto oficial
"Artículo 2°. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Dispone que los beneficios de la ley n° 6,884, de 8 de abril de 1941, que asimila a los procuradores del numero al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas, regiran tambien para estos mismos funcionarios que hubieren fallecido entre el 1° de enero de 1940 y la fecha de publicacion de dicha ley (30 de abril de 1941).
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