Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza a la municipalidad de castro para ceder al fisco el dominio de la propiedad municipal que se menciona
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25460 / 8278272.