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Artículo 16 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374652.

Texto oficial

Art. 16. La multas pecuniarias que establece esta lei i que no puedan hacerse efectivas por insolvencia de los reos, serán conmutables en prision que corresponda a un dia por cada dos pesos de multa. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.