Texto oficial
TITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL RAMO DE CORREOS.
Art. 1.º El servicio de correos de la República se desempeña, bajo la dependencia del Ministerio del Interior por el Director Jeneral del ramo, los administradores, los comisionados de estafeta i los empleados subalternos de las diversas oficinas.
Las líneas telegráficas establecidas de cuenta del Estado forman parte del ramo de correos.