Texto oficial
Art. 7.º Las oficinas de telégrafo, relativas a las líneas de que habla el art. 1.º, dependerán, así como sus empleados, de las administraciones de correos del punto en que se establezcan.
Ordenanza general de correos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843614.