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Artículo 7 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843614.

Texto oficial

Art. 7.º Las oficinas de telégrafo, relativas a las líneas de que habla el art. 1.º, dependerán, así como sus empleados, de las administraciones de correos del punto en que se establezcan.